OBJETO
Art. 4 : La AGENCIA DE COOPERACIÓN TERRITORIOS Y AGENDA 21, tiene por objeto:
a) Promover la creación de sistemas públicos no estatales de cooperación intermunicipal que proporcionen institucionalidad participativa y asociativismo regional con base en elementos agregadores, en especial las cuencas hidrográficas, agroalimentarias, energéticas y de transporte, con el objeto de facilitar la implantación de las Agendas 21 Locales en esos municipios y el alcance de las metas del milenio de las Naciones Unidas (ODMs);
b) Apoyar y coordinar una articulación entre comunidades, municipios, asociaciones y corredores intermunicipales, con base en sistemas digitales de comunicación y conceptos avanzados aplicados;
c) Formular y disponer metodologías de gestión basadas en el modelo DLIS / DELTA – Desenvolvimento Local Integrado e Sustentável / Desarrollo Estratégico Local, Territorial y Asociativo, para movimientos y organizaciones con actuación intersectorial de modo de potenciar las capacidades de los agentes de desarrollo local / territorial;
d) Promover la sensibilización, movilización y actuación institucional para implementar las Agendas 21 locales, a través de la capacitación de actores sociales que deseen actuar a favor del desarrollo territorial sustentable;
e) Promover a partir de la escuela pública, la organización de proyectos de intervención local orientados a la asegurar una mejor calidad socio-ambiental, considerando a la estrategia reconocida en Brasil como "FONTE DA VIDA" como una acción de comprobada eficacia;
f) Promover el Mercado de las Commodities Ambientales, como una estrategia para enfrentar con mayor eficacia y eficiencia los desafíos que presenta el calentamiento global, y sus dramáticas consecuencias;
g) Promover el fortalecimiento del cooperativismo y los clusters;
h) Contribuir para la promoción de las micro, pequeñas y medianas empresas a través de la capacitación para una gestión social de calidad, como un instrumento para el desarrollo territorial sustentable;
i) Apoyar acciones y alianzas estratégicas regionales de integración cultural y económica de base local / territorial;
j) Desarrollar programas de inclusión, participación y apoyo a actores sociales de los diferentes sectores, orientados para la superación de ciclos de pobreza, con foco especial en el aprovechamiento del potencial de acción del voluntariado (definido conforme concepción de la ONU);
k) Desarrollar acciones sistemáticas para transferir metodología y capacitar a actores sociales de los diferentes sectores, contribuyendo a su autonomía en la elaboración, ejecución y gestión de proyectos de intervención con base local y territorial;
l) Ofrecer referencias metodológicas, de eficacia comprobada, en la construcción de una ciudadanía ambiental en unidades territoriales hidrográficas;
m) Establecer una certificación de calidad de gobierno y participación ciudadana;
n) Extender el "SELO PRIMA CARBONO NEUTRALIZADO", que certifica la compensación a las emisiones de gases de efecto invernadero en la atmósfera;
ñ) Actuar como fiduciaria de fideicomiso;
o) Promover un Modelo de Territorio Inteligente;
p) Propender a la defensa de los derechos y garantías reconocidas por las constituciones de los países, regiones y uniones, pudiendo a tal efecto interponer y articular defensas, demandas, acciones contra actos u omisiones de autoridades públicas o de particulares que lo demeriten, así contra cualquier forma de discriminación y en tutela de los derechos de protección al ambiente, a los usuarios, consumidores y a la competencia; derechos de incidencia colectiva; y, en particular, con relación a los establecidos como objetivos del milenio;
q) Asistir técnicamente a procesos constituyentes legítimos:
r) Promover incansablemente la democratización de la información y de las comunicaciones.
La enunciación precedente no tiene carácter limitativo, por lo que ACTA21 podrá realizar todas las actividades necesarias y/o convenientes para el mejor cumplimiento de su objeto y, en ningún caso importarán directa o indirectamente beneficios y/o ventajas económicas para sus asociados.